Opinión

Acerca de la importancia de que un psicólogo esté “acreditado” y “colegiado”

04/25/2011

En varias ocasiones he conversado con distintos colegas acerca de la necesidad de obtener la Acreditación como Psicólogo Clínico Especialista en Psicoterapia y de estar colegiado en el Colegio de Psicólogos de Chile A.G. En esas conversaciones es habitual que se desconozca por completo cuáles fueron las causas que llevaron a otros colegas hace casi 30 años a reunirse y generar las instancias en las cuales surgieron los requisitos para colegiarse y acreditarse como Especialista en Psicoterapia. Dicho desconocimiento me motiva a resumir los antecedentes históricos de dichas certificaciones profesionales* y de plantear un par de comentarios al respecto, con el fin de que más colegas cuenten con la información necesaria al momento de tomar la determinación de someterse o no al juicio de sus pares para acreditar sus competencias. Como siempre, los comentarios son bienvenidos.

A partir del año 1982 en Chile se inicia un proceso de crecimiento de la cantidad de programas de formación en psicología, que tiene como consecuencia que de dos programas existentes durante casi cuatro décadas (la Carrera de Psicología de de la Universidad de Chile, formada en 1946, y el de la Universidad Católica, formado en 1955), hoy tengamos cerca de 147 (en 42 universidades, al año 2009). Es en ese contexto de explosivo aumento de carreras de psicología que empieza a surgir en la comunidad de psicólogos la duda y desconfianza acerca de la calidad de los nuevos proyectos. Como resultado el Colegio de Psicólogos A.G. y la Sociedad Chilena de Psicología Clínica ponen en marcha iniciativas que buscan el resguardo de la idoneidad profesional de los psicólogos en general y de aquellos con práctica clínica, respectivamente.

Fruto de esas iniciativas, en el año 1995 se dicta el reglamento de la Comisión Nacional de Acreditación de Psicólogos Clínicos, y en 1999 se generan los estándares mínimos para la colegiatura, formulados por la orden gremial. Ambos procesos corresponden a sistemas de certificación o habilitación individual (Psicólogos Clínicos e ingreso al Colegio de Psicólogos A.G.):

  • Comisión Nacional de Acreditación de Psicólogos Clínicos Especialistas en Psicoterapia.

En enero de 1992, motivados por la creciente preocupación por el incremento del número de egresados de Psicología que ejercen como psicoterapeutas sin la debida preparación, se reúnen representantes de la Sociedad Chilena de Psicología Clínica, del Colegio de Psicólogos A.G., del ámbito académico, junto a profesionales connotados del medio nacional. Bajo el acuerdo de que no cualquier psicólogo puede hacer psicoterapia y que la formación de Pregrado (que otorga el título de Psicólogo) es insuficiente para ello, se inicia un trabajo que duraría tres años, cuyo resultado fue la aprobación de un reglamento definitivo que convoca a la Comisión Nacional de Acreditación de Psicólogos Clínicos (que actúa bajo el amparo jurídico del Colegio de Psicólogos de Chile A.G.).

Para acceder a la acreditación como Psicólogo Clínico Especialista en Psicoterapia, cada candidato debe demostrar ante la Comisión el cumplimiento de ciertas exigencias: a) mínimo de horas de formación teórica y práctica así como de atención de pacientes; b) horas mínimas de reflexión y análisis crítico de la psicoterapia bajo supervisión clínica con un psicólogo clínico previamente Acreditado como Supervisor; c) una monografía escrita (o la presentación de dos casos clínicos con correlato teórico); y d) un trabajo de revisión y autoconocimiento personal a través de la forma de una psicoterapia individual o grupal. Así mismo, el postulante no debe haber sido objeto de sanción por las comisiones de ética del Colegio de Psicólogos A.G. o de la Sociedad Chilena de Psicología Clínica.

  • Las exigencias del Colegio de Psicólogos para incorporar miembros.

Luego de que la Psicología Clínica como especialidad lograra establecer ciertos resguardos, durante el año 1998 el Colegio de Psicólogos toma la iniciativa de convocar a representantes de las distintas escuelas de Psicología de universidades autónomas (las universidades tradicionales y las derivadas de ellas) a esa fecha, con la finalidad de elaborar en conjunto los criterios mínimos que deberían cumplir esos programas de formación, con el fin de resguardar la calidad de la formación de Pregrado y así, el prestigio de la profesión y la fé pública depositada en ella. Posteriormente, dichos criterios se transformarían en las exigencias para el ingreso al Colegio de la orden. De esta manera, pasa a ser un mecanismo indirecto de acreditación profesional.

El documento final reúne las “exigencias mínimas en la formación del Psicólogo” y los “requisitos generales de la Carrera de Psicología”, en el que se definen objetivos, contenidos generales y asignaturas obligatorias y electivas para tres áreas: formación básica, formación general en Psicología y formación profesional en Psicología.

En cuanto a los requisitos generales que debe cumplir la carrera, varios de ellos establecen estándares cuantitativos, como exigencia mínima de 500 puntos en la Prueba de Aptitud Académica, cinco años de estudio con 4000 horas presenciales mínimas, más una práctica profesional de 350 horas cronológicas.

Estas exigencias fueron establecidas como requisito para la colegiatura, de modo que los egresados de instituciones que no los cumplieran no pudieran incorporarse al Colegio. En los últimos años el Colegio ha iniciado un proceso de revisión y evaluación de los criterios, tarea que ha asignado a una comisión técnica.

COMENTARIO:

Lamentablemente, los Colegios profesionales chilenos perdieron su condición de entidades de derecho público en 1981, en el marco de las modificaciones legales del gobierno militar para la “Refundación del Estado”. Entre otras modificaciones, los Colegios pasaron a denominarse “Asociaciones Gremiales”, la colegiatura dejó de ser obligatoria y se perdió la tuición ética sobre el ejercicio de la profesión. Recién en el año 2009, a finales del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, se envió el Proyecto de Ley Boletín Nº 6562-07 Sobre Colegios Profesionales, fundamentando que:

“[…] se requiere de Colegios Profesionales fuertes e independientes, que ofrezcan servicios a la sociedad y a los colegiados, que les permita garantizar efectivamente, el recto ejercicio de las profesiones. Asimismo, se requiere de Tribunales Especiales de Ética que controlen el comportamiento ético de los profesionales no colegiados, para que no existan profesionales fuera de la jurisdicción ética”.

En el mencionado Proyecto de Ley sobre Colegios profesionales, se les devuelve a éstos la personalidad jurídica de derecho público, establece un régimen de tuición ética para los/las colegiados/as y tribunales especiales para los/las no colegiados/as, la creación de un Registro Público de Profesionales efectuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación cuya inscripción será requisito para el ejercicio legal de la profesión, se mantiene como voluntaria la afiliación al Colegio Profesional, el incumplimiento de Código de ética permite sanciones según la gravedad de la falta (amonestación, censura, multa, suspensión y cancelación del registro). Es relevante señalar que la cancelación del registro implica la inhabilidad permanente y definitiva para el ejercicio de la profesión.

El Proyecto de Ley ingresó a tramitación bajo la figura de “suma urgencia”. Sin embargo, a pesar de la evidente importancia y necesidad de devolver a los Colegios Profesionales las facultades anuladas durante la dictadura militar, en la actualidad se encuentra “sin urgencia” y en la etapa de Primer Trámite Constitucional y en la Sub-Etapa de Primer informe de Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

En términos concretos, eso significa que un psicólogo titulado no está obligado a colegiarse ni a acreditarse como Especialista en Psicoterapia (en caso de que quisiera dedicarse a dicha especialidad), lo cual se ve reflejado directamente en un bajo interés por colegiarse (del total de titulados al año 2009, tan solo el 18% estaba colegiado), y que el ejercicio de la profesión no puede ser vetado por el Colegio de la orden incluso en casos de conocimiento público en los que algunos colegas han cometido graves faltas a la ética.

Sin embargo, si lo vemos en términos positivos, el “colegiarse y acreditarse” puede ser precisamente tomado como una muestra de interés y responsabilidad por parte del psicólogo de someter al juicio de sus pares el cumplimiento de las exigencias mínimas establecidas en su formación, en un contexto en el cual ese proceso no es obligatorio, y de responder al imperativo ético de responder a la sociedad con un ejercicio profesional responsable, confiable y competente.

Es por esa razón que yo sí estoy “colegiado” y “acreditado”.

*[Los datos históricos de este texto son una versión resumida y actualizada del artículo “Acreditación de psicólogos y carreras de psicología en Chile” de Juan Pablo Toro y Gonzalo Miranda, publicado en Volúmen III del libro “Problemas centrales para la formación académica y el entrenamiento profesional del psicólogo en las Américas” de Villegas, Marassi y Toro (2002), complementados por datos obtenidos del libro “La psicología en Chile” de Alfonso Luco (2010) y del artículo “Realidad laboral de la psicología en chile y la v región: ¿libre mercado o dignidad humana?” de Cristian Venegas Ahumada]